Ir al contenido
BOE-A-2026-3218 ·12 de febrero de 2026 ·Ley critical
Fiscal

Empresas y particulares: 12 meses para suspensión del art. 97.1 de la Ley 8/2023

La Ley 6/2025 suspende durante 2026 el artículo 97.1 de la Ley 8/2023, lo que implica que las obligaciones derivadas de ese artículo no serán aplicables en ese año. Esta medida afecta a todos los sujetos obligados por ese artículo, y se aplica de forma general sin condiciones específicas. La suspensión se extiende también a los artículos 19.1 y 23.3 de la Ley 1/1986, en la forma señalada, según lo establecido en el texto legal (art. 12 ter, 30 quinques y 38 quater añadidos).

En 2 claves

  1. Suspensión del art. 97.1 de la Ley 8/2023 durante 2026 (art. 12 ter)
  2. Suspendido también el art. 19.1 y 23.3 de la Ley 1/1986 en forma señalada (art. 12 ter)

A quién afecta

Aplica a este perfil

Consulta tu situacion concreta con el equipo.

Aplica a este perfil

Consulta tu situacion concreta con el equipo.

Aplica a este perfil

Consulta tu situacion concreta con el equipo.

Aplica a este perfil

Consulta tu situacion concreta con el equipo.

Aplica a este perfil

Consulta tu situacion concreta con el equipo.

Aplica a este perfil

Consulta tu situacion concreta con el equipo.

Cómo afecta a los implicados

Los contribuyentes afectados por el art. 97.1 de la Ley 8/2023 no tendrán que cumplir sus obligaciones durante 2026, lo que reduce su carga fiscal temporalmente. Las administraciones tributarias no deberán aplicar dichas obligaciones en ese año. Los asesores y gestoras pueden ajustar sus planes tributarios y evitar acciones de control o sanciones. Los particulares y empresas que dependían de ese artículo podrán reorganizar sus declaraciones sin riesgo de sanción por incumplimiento.

Qué hacer y antes de cuándo

Sin acción inmediata para empresas o particulares: la obligación recae en la Administración o el efecto es informativo. Si quieres, te avisamos si esta norma cambia o entra en vigor.

Línea de vida

2026-02-12PublicacionPublicación en el BOE
2026-01-01Entra en vigorEntrada en vigor (fecha_vigencia (indice oficial del BOE))
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

¿Esta norma te afecta?

El equipo fiscal revisa tu situación concreta.

Hablar con el equipo fiscal
Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
Email
Contacto