La Ley 6/2025 suspende durante 2026 el artículo 97.1 de la Ley 8/2023, lo que implica que las obligaciones derivadas de ese artículo no serán aplicables en ese año. Esta medida afecta a todos los sujetos obligados por ese artículo, y se aplica de forma general sin condiciones específicas. La suspensión se extiende también a los artículos 19.1 y 23.3 de la Ley 1/1986, en la forma señalada, según lo establecido en el texto legal (art. 12 ter, 30 quinques y 38 quater añadidos).
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Los contribuyentes afectados por el art. 97.1 de la Ley 8/2023 no tendrán que cumplir sus obligaciones durante 2026, lo que reduce su carga fiscal temporalmente. Las administraciones tributarias no deberán aplicar dichas obligaciones en ese año. Los asesores y gestoras pueden ajustar sus planes tributarios y evitar acciones de control o sanciones. Los particulares y empresas que dependían de ese artículo podrán reorganizar sus declaraciones sin riesgo de sanción por incumplimiento.
Sin acción inmediata para empresas o particulares: la obligación recae en la Administración o el efecto es informativo. Si quieres, te avisamos si esta norma cambia o entra en vigor.
El equipo fiscal revisa tu situación concreta.