El Real Decreto 90/2026 deroga la Orden SCO/470/2002 y el Real Decreto 9/1996, estableciendo un nuevo procedimiento de financiación selectiva para productos sanitarios con cargo a la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud. Los márgenes de distribución y dispensación se definen en el texto, y el régimen entra en vigor el 1 de julio de 2026 con salvedad en la disposición final 6.2.
Aplica a este perfil
art. 1
Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.
Aplica a este perfil
art. 1
Los proveedores de productos sanitarios para pacientes no hospitalizados deben adaptar sus procedimientos de financiación selectiva y cumplir con los nuevos márgenes de distribución y dispensación establecidos. El plazo de transición es de 1 de julio de 2026, salvo salvedad en la disposición final 6.2. Las administraciones sanitarias asumen la responsabilidad de aplicar el nuevo régimen conforme a la Ley 16/2003 y la Ley de garantías y uso racional de medicamentos.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Adaptar procedimientos de financiación selectiva conforme al nuevo régimen | art. 1 | 1 de julio de 2026 |
| Verificar cumplimiento de los márgenes de distribución y dispensación | art. 1 | 1 de julio de 2026 |
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