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BOE-A-2026-3215 ·12 de febrero de 2026 ·Real Decreto Impacto medio
Fiscal

Los proveedores de productos sanitarios no hospitalizados: 1 de julio de 2026 para adaptar procedimientos de financiación selectiva

El Real Decreto 90/2026 deroga la Orden SCO/470/2002 y el Real Decreto 9/1996, estableciendo un nuevo procedimiento de financiación selectiva para productos sanitarios con cargo a la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud. Los márgenes de distribución y dispensación se definen en el texto, y el régimen entra en vigor el 1 de julio de 2026 con salvedad en la disposición final 6.2.

En 3 claves

  1. Deroga la Orden SCO/470/2002 y el Real Decreto 9/1996 (texto)
  2. Procedimiento de financiación selectiva para productos sanitarios no hospitalizados (art. 1)
  3. Entrada en vigor: 1 de julio de 2026 con salvedad en la disposición final 6.2 (disposición final 6.2)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Proveedores de productos sanitarios no hospitalizados
  • Con acceso a la prestación farmacéutica del SNSS

art. 1

Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.

Aplica a este perfil

  • Proveedores de productos sanitarios no hospitalizados
  • Con acceso a la prestación farmacéutica del SNSS

art. 1

Cómo afecta a los implicados

Los proveedores de productos sanitarios para pacientes no hospitalizados deben adaptar sus procedimientos de financiación selectiva y cumplir con los nuevos márgenes de distribución y dispensación establecidos. El plazo de transición es de 1 de julio de 2026, salvo salvedad en la disposición final 6.2. Las administraciones sanitarias asumen la responsabilidad de aplicar el nuevo régimen conforme a la Ley 16/2003 y la Ley de garantías y uso racional de medicamentos.

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Adaptar procedimientos de financiación selectiva conforme al nuevo régimen art. 1 1 de julio de 2026
Verificar cumplimiento de los márgenes de distribución y dispensación art. 1 1 de julio de 2026

Línea de vida

2026-02-12PublicacionPublicación en el BOE
2026-07-01Entra en vigorEntrada en vigor (disposición final 6.2)
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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