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BOE-A-2026-3215 ·12 de febrero de 2026 ·Real Decreto Impacto medio
Fiscal

Empresas farmacéuticas: 1 de julio para adaptar procedimientos de financiación selectiva o perder derecho a cargo en SNSS

El Real Decreto 90/2026 deroga la Orden SCO/470/2002 y el Real Decreto 9/1996, estableciendo un nuevo procedimiento de financiación selectiva para productos sanitarios con cargo a la prestación farmacéutica del SNSS. Los procedimientos deben adaptarse antes del 1 de julio de 2026, de lo contrario se perderá el derecho a financiación selectiva (art. 1, disp. final 6.2).

En 2 claves

  1. Se deroga la Orden SCO/470/2002 y el Real Decreto 9/1996 (art. 1)
  2. Los procedimientos de financiación selectiva deben adaptarse antes del 1 de julio de 2026 (disp. final 6.2)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Empresas que distribuyan productos sanitarios para pacientes no hospitalizados

Aplica a este perfil

  • Autónomos que ofrezcan productos sanitarios a pacientes no hospitalizados

Aplica a este perfil

  • Empresas farmacéuticas o distribuidoras con productos sanitarios en el SNSS

art. 1

Cómo afecta a los implicados

Las empresas farmacéuticas que distribuyan productos sanitarios para pacientes no hospitalizados deben actualizar sus procedimientos antes del 1 de julio de 2026, de lo contrario perderán el derecho a financiación selectiva. Los asesores de salud y gestoras farmacéuticas deben revisar los procesos de presentación y cumplimiento. Las administraciones sanitarias podrán aplicar el nuevo régimen desde esa fecha, sin retroactividad.

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Revisar y adaptar procedimientos de financiación selectiva para productos sanitarios art. 1 1 de julio de 2026

Línea de vida

2026-02-12PublicacionPublicación en el BOE
2026-07-01Entra en vigorEntrada en vigor (fecha_vigencia (indice oficial del BOE))
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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