La Orden ECM/974/2026 modifica la Orden ECM/271/2025 para actualizar los modelos de información cuantitativa que las aseguradoras deben remitir a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP). Se introducen nuevos modelos de información estadística (anexos VII y VIII) para entidades que instrumentan compromisos por pensiones (art. 3 y 4). Asimismo, se redefinen los plazos de envío para diversos anexos de información cuantitativa (art. 7).
Esta normativa no afecta directamente al perfil pyme.
Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.
Aplica a este perfil
art. 3
Para las entidades aseguradoras y mutualidades de previsión social autorizadas en España que gestionen compromisos por pensiones, la norma impone la obligación de remitir nuevos modelos estadísticos con periodicidad trimestral (anexo VII) y anual (anexo VIII) (art. 3 y 4). Las entidades deben ajustar sus procesos de reporte para cumplir con los nuevos plazos de envío, que varían desde las 5 semanas tras el trimestre (anexos I, II y VII) hasta las 22 semanas tras el cierre del ejercicio (anexo V) (art. 7).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Remitir modelos del anexo VII a la DGSFP con periodicidad trimestral | art. 3 | 5 semanas a partir del final del trimestre |
| Remitir modelos del anexo VIII a la DGSFP con periodicidad anual | art. 4 | 16 semanas a partir del cierre del ejercicio |
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