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BOE-A-2026-19424 ·18 de septiembre de 2026 ·orden Impacto medio
Mercantil

Entidades aseguradoras: nuevos modelos y plazos de remisión de información cuantitativa a la DGSFP

La Orden ECM/974/2026 modifica la Orden ECM/271/2025 para actualizar los modelos de información cuantitativa que las aseguradoras deben remitir a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP). Se introducen nuevos modelos de información estadística (anexos VII y VIII) para entidades que instrumentan compromisos por pensiones (art. 3 y 4). Asimismo, se redefinen los plazos de envío para diversos anexos de información cuantitativa (art. 7).

En 3 claves

  1. Remisión trimestral de modelos del anexo VII para entidades con compromisos por pensiones, art. 3 (art. 3)
  2. Remisión anual de modelos del anexo VIII para entidades con compromisos por pensiones, art. 4 (art. 4)
  3. Plazo de 5 semanas tras el trimestre para anexos I, II y VII, art. 7.1 (art. 7.1)

A quién afecta

Esta normativa no afecta directamente al perfil pyme.

Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.

Aplica a este perfil

  • Entidades aseguradoras autorizadas en España
  • Mutualidades de previsión social
  • Entidades que concierten contratos de seguro que instrumenten compromisos por pensiones

art. 3

Cómo afecta a los implicados

Para las entidades aseguradoras y mutualidades de previsión social autorizadas en España que gestionen compromisos por pensiones, la norma impone la obligación de remitir nuevos modelos estadísticos con periodicidad trimestral (anexo VII) y anual (anexo VIII) (art. 3 y 4). Las entidades deben ajustar sus procesos de reporte para cumplir con los nuevos plazos de envío, que varían desde las 5 semanas tras el trimestre (anexos I, II y VII) hasta las 22 semanas tras el cierre del ejercicio (anexo V) (art. 7).

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Remitir modelos del anexo VII a la DGSFP con periodicidad trimestral art. 3 5 semanas a partir del final del trimestre
Remitir modelos del anexo VIII a la DGSFP con periodicidad anual art. 4 16 semanas a partir del cierre del ejercicio

Línea de vida

2026-09-18PublicacionPublicación en el BOE
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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