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BOE-A-2026-19401 ·17 de septiembre de 2026 ·Resolución not-relevant
Administrativo

Xunta de Galicia: limitación de la acción popular en materia deportiva sujeta a autorización de la víctima

La Comisión Bilateral de Cooperación Estado-Galicia ha resuelto las discrepancias competenciales sobre la Ley 3/2025 de la Comunidad Autónoma de Galicia. Se acuerda que la Xunta de Galicia solo podrá ejercer la acción popular en el ámbito del deporte si se ajusta al marco del artículo 109 bis.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, requiriendo siempre la autorización de la víctima (Anexo, apartado I).

En 2 claves

  1. La acción popular de la Xunta de Galicia requiere la autorización de la víctima (Anexo, apartado I). (Anexo, apartado I)
  2. La intervención debe ser congruente con el artículo 109 bis.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Anexo, apartado I). (Anexo, apartado I)

A quién afecta

Esta normativa no afecta directamente al perfil pyme.

Aplica a este perfil

  • Víctimas en procesos judiciales relacionados con el ámbito del deporte en Galicia

Anexo, apartado I

Cómo afecta a los implicados

Para la Xunta de Galicia, el acuerdo limita su capacidad de intervención procesal en materia deportiva, condicionando su acción popular a la normativa procesal general y a la voluntad de la víctima (Anexo, apartado I). Para las víctimas de infracciones en el ámbito deportivo, se garantiza que su intervención sea respetada conforme a los requisitos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Anexo, apartado I).

Qué hacer y antes de cuándo

Sin acción inmediata para empresas o particulares: la obligación recae en la Administración o el efecto es informativo. Si quieres, te avisamos si esta norma cambia o entra en vigor.

Línea de vida

2026-09-17PublicacionPublicación en el BOE
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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