La Comisión Bilateral de Cooperación Estado-Galicia ha resuelto las discrepancias competenciales sobre la Ley 3/2025 de la Comunidad Autónoma de Galicia. Se acuerda que la Xunta de Galicia solo podrá ejercer la acción popular en el ámbito del deporte si se ajusta al marco del artículo 109 bis.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, requiriendo siempre la autorización de la víctima (Anexo, apartado I).
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Anexo, apartado I
Para la Xunta de Galicia, el acuerdo limita su capacidad de intervención procesal en materia deportiva, condicionando su acción popular a la normativa procesal general y a la voluntad de la víctima (Anexo, apartado I). Para las víctimas de infracciones en el ámbito deportivo, se garantiza que su intervención sea respetada conforme a los requisitos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Anexo, apartado I).
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