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BOE-A-2026-18908 ·10 de septiembre de 2026 ·otro Impacto medio
Administrativo

Escuelas de conductores: se anula la extinción automática de la autorización al finalizar la formación profesional

El Tribunal Supremo ha estimado parcialmente el recurso de la CNMC contra el Real Decreto 1010/2023, declarando la nulidad de una disposición que extinguía la autorización de los centros de formación profesional al finalizar su actividad formativa (Fallo Segundo). Esta sentencia invalida la redacción del artículo 48 ter del Reglamento regulador de las escuelas particulares de conductores que vinculaba la validez de la autorización al fin de la formación en dicho centro (Fallo Segundo).

En 2 claves

  1. Se declara nulo el artículo 1. 21.º del Real Decreto 1010/2023 relativo a la extinción de la autorización (Fallo Segundo). (Fallo Segundo)
  2. Se invalida el párrafo que vinculaba la validez de la autorización al fin de la formación en el centro de formación profesional (Fallo Segundo). (Fallo Segundo)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Escuelas particulares de conductores que operan como centros de formación profesional

Fallo Segundo

Aplica a este perfil

  • Titulares de escuelas de conductores con forma de centro de formación profesional

Fallo Segundo

Cómo afecta a los implicados

Para las escuelas de conductores que operan como centros de formación profesional, se elimina el riesgo de pérdida automática de su autorización administrativa al concluir sus ciclos de formación (Fallo Segundo). La CNMC logra así evitar una posible restricción de la competencia o una barrera de entrada/permanencia basada en la duración de la formación profesional (Fallo Primero).

Qué hacer y antes de cuándo

Sin acción inmediata para empresas o particulares: la obligación recae en la Administración o el efecto es informativo. Si quieres, te avisamos si esta norma cambia o entra en vigor.

Línea de vida

2026-09-10PublicacionPublicación en el BOE
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