El Tribunal Supremo ha estimado parcialmente el recurso de la CNMC contra el Real Decreto 1010/2023, declarando la nulidad de una disposición que extinguía la autorización de los centros de formación profesional al finalizar su actividad formativa (Fallo Segundo). Esta sentencia invalida la redacción del artículo 48 ter del Reglamento regulador de las escuelas particulares de conductores que vinculaba la validez de la autorización al fin de la formación en dicho centro (Fallo Segundo).
Aplica a este perfil
Fallo Segundo
Aplica a este perfil
Fallo Segundo
Para las escuelas de conductores que operan como centros de formación profesional, se elimina el riesgo de pérdida automática de su autorización administrativa al concluir sus ciclos de formación (Fallo Segundo). La CNMC logra así evitar una posible restricción de la competencia o una barrera de entrada/permanencia basada en la duración de la formación profesional (Fallo Primero).
Sin acción inmediata para empresas o particulares: la obligación recae en la Administración o el efecto es informativo. Si quieres, te avisamos si esta norma cambia o entra en vigor.
El equipo administrativo revisa tu situación concreta.