La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública analiza un recurso contra la denegación de inscripción de una escritura de herencia, declaración de obra nueva y rectificación de descripción (art. 201.2 Ley Hipotecaria). La Registradora de Campillos denegó la solicitud debido a que la instancia privada presentada carecía de firma legitimada y a que no se había inscrito previamente la escritura de herencia de una de las copropietarias (art. II.2 de la nota de calificación).
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art. 201.2 Ley Hipotecaria
Para los titulares de fincas que busquen rectificar descripciones o declarar obras nuevas mediante el artículo 201.2 de la Ley Hipotecaria, la resolución subraya la obligatoriedad de que cualquier instancia privada cuente con firma legitimada. Asimismo, se confirma que para inscribir derechos sobre participaciones indivisas, es imperativo haber completado y registrado previamente la cadena de transmisiones hereditarias de los titulares anteriores (art. II.2 de la nota de calificación).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Legitimar la firma de la instancia privada presentada ante el Registro | art. II.1 de la nota de calificación | |
| Inscribir la escritura de herencia de los copropietarios fallecidos para completar la cadena de titularidad | art. II.2 de la nota de calificación |
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