La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso interpuesto contra la nota de calificación negativa del Registrador de la Propiedad de Arteixo. El registrador suspendió la inscripción de la agrupación de dos fincas y la declaración de obra nueva debido a que un colindante presentó alegaciones en el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, manifestando que la finca incluía un muro de su propiedad (Hechos II). El registrador estimó la oposición y puso a disposición el procedimiento de conciliación registral (Fundamentos II).
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Hechos I
Para el titular de las fincas (particular), la inscripción de la agrupación y la obra nueva queda suspendida, lo que impide la consolidación registral de su propiedad hasta resolver la controversia con el colindante (Hechos II). El colindante afectado logra frenar la inscripción mediante alegaciones en el procedimiento de modificación de base gráfica (Hechos II). Se habilita la vía del procedimiento de conciliación registral previsto en el artículo 103 bis de la Ley Hipotecaria para resolver el conflicto (Fundamentos II).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Acudir al procedimiento de conciliación registral para resolver la oposición del colindante | art. 103 bis de la Ley Hipotecaria |
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