La Audiencia Nacional ha declarado la ilegalidad del párrafo 30.1.b) del III Convenio Colectivo estatal del sector de contact center (antes telemarketing), al establecer un plazo rígido de diez días naturales para el disfrute de permisos por cuidado de familiares (Antecedentes Segundo). La sentencia determina que imponer un arco temporal y un modo de disfrute continuado contraviene el artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores, al impedir la planificación eficaz de los cuidados según la necesidad real (Antecedentes Segundo). La Dirección General de Trabajo procede a la inscripción y publicación de esta sentencia anulatoria (Fundamentos Primero).
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Antecedentes Segundo
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Esta normativa no afecta directamente al perfil particular.
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Para las empresas del sector de contact center, se elimina la posibilidad de imponer un límite de 10 días naturales ni la obligatoriedad de un disfrute continuado para los permisos de cuidado de familiares, debiendo adaptarse a la flexibilidad que exige el Estatuto de los Trabajadores (Antecedentes Segundo). Los trabajadores del sector ganan flexibilidad para organizar el cuidado de sus familiares de forma alterna o prolongada según la necesidad del hecho causante (Antecedentes Segundo).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Modificar la gestión de permisos por cuidado de familiares eliminando el límite de 10 días y la obligatoriedad de continuidad | Antecedentes Segundo |
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