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BOE-A-2026-17060 ·5 de agosto de 2026 ·Resolución not-relevant
Laboral

Euro Depot España, SAU: Vigencia del V Convenio Colectivo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026

Se registra y publica el V Convenio colectivo de la empresa Euro Depot España, SAU, que regula las relaciones laborales de su personal en todo el territorio español (art. 1 y 2). El convenio tiene una vigencia limitada de un año, abarcando desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026 (art. 4). A partir del 1 de enero de 2027, las relaciones laborales se regirán por el Convenio Colectivo Sectorial de Grandes Almacenes vigente (art. 4).

En 3 claves

  1. Vigencia del convenio del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2026, art. 4 (art. 4)
  2. Las condiciones salariales inician su vigencia el 1 de enero de 2026, art. 4 (art. 4)
  3. Aplicación a todos los centros de trabajo actuales y futuros en España, art. 2 (art. 2)

A quién afecta

Esta normativa no afecta directamente al perfil pyme.

Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.

Esta normativa no afecta directamente al perfil particular.

Aplica a este perfil

  • Euro Depot España, SAU

art. 1

Cómo afecta a los implicados

Para las personas trabajadoras de Euro Depot España, SAU, el convenio establece las condiciones laborales y salariales aplicables durante todo el ejercicio 2026 (art. 4). La empresa debe aplicar estas normas a todos sus centros actuales y futuros en España (art. 2). Se excluye expresamente de su ámbito a los trabajadores con funciones de alta dirección o alto consejo (art. 3).

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Aplicar las condiciones salariales y laborales pactadas desde el 1 de enero de 2026 art. 4
Transicionar al Convenio Colectivo Sectorial de Grandes Almacenes a partir del 1 de enero de 2027 art. 4 1 de enero de 2027

Línea de vida

2026-08-05PublicacionPublicación en el BOE
2026-01-01Entra en vigorEntrada en vigor (art. 4)
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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