La CNMC establece los criterios para la liquidación de la generación y el consumo tras el 'cero eléctrico' ocurrido el 28 de abril de 2025 (art. Primero). Debido a la suspensión de actividades de mercado, las energías se liquidarán como desvíos medidos siguiendo el procedimiento P.O.3.9 (art. Primero). Los precios de liquidación serán los del mercado diario multiplicados por un factor de 1,15, o en su defecto, el valor medio de los precios positivos del mismo periodo del último mes disponible multiplicado por dicho factor (art. Primero).
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Aplica a este perfil
art. Primero
Para los operadores del sistema (RE) y del mercado (OMIE), la resolución impone liquidar la generación y el consumo entre las 14:00 h del 28 de abril y las 24:00 h del 29 de abril bajo el régimen de desvíos (art. Primero). Los sujetos del mercado (generadores y consumidores) recibirán liquidaciones basadas en el factor de 1,15 sobre los precios de mercado o promedios históricos, debiendo compensarse la falta de eficacia de los flujos económicos derivados de los mercados diario e intradiario durante la suspensión (art. Primero).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Liquidar la generación y el consumo como desvíos medidos según el apartado 5 del P.O.3.9 | art. Primero | |
| Compensar a los sujetos por la falta de eficacia de los flujos económicos en mercados diario e intradiario | art. Primero |
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