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BOE-A-2026-16925 ·3 de agosto de 2026 ·Resolución not-relevant
Administrativo

Operadores del sistema y del mercado: criterios de liquidación para los días 28 y 29 de abril de 2025 tras el cero eléctrico

La CNMC establece los criterios para la liquidación de la generación y el consumo tras el 'cero eléctrico' ocurrido el 28 de abril de 2025 (art. Primero). Debido a la suspensión de actividades de mercado, las energías se liquidarán como desvíos medidos siguiendo el procedimiento P.O.3.9 (art. Primero). Los precios de liquidación serán los del mercado diario multiplicados por un factor de 1,15, o en su defecto, el valor medio de los precios positivos del mismo periodo del último mes disponible multiplicado por dicho factor (art. Primero).

En 3 claves

  1. Precios de liquidación: mercado diario multiplicado por un factor de 1,15 (art. Primero) (art. Primero)
  2. En ausencia de precio diario, se aplica el valor medio de precios positivos del último mes disponible con factor de 1,15 (art. Primero) (art. Primero)
  3. Liquidación de desvíos para el periodo comprendido entre las 14:00 h del 28 de abril y las 24:00 h del 29 de abril (art. Primero) (art. Primero)

A quién afecta

Esta normativa no afecta directamente al perfil pyme.

Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.

Aplica a este perfil

  • Sujetos del mercado eléctrico (generadores o consumidores)
  • Afectados por la suspensión de mercados del 28 y 29 de abril de 2025

art. Primero

Cómo afecta a los implicados

Para los operadores del sistema (RE) y del mercado (OMIE), la resolución impone liquidar la generación y el consumo entre las 14:00 h del 28 de abril y las 24:00 h del 29 de abril bajo el régimen de desvíos (art. Primero). Los sujetos del mercado (generadores y consumidores) recibirán liquidaciones basadas en el factor de 1,15 sobre los precios de mercado o promedios históricos, debiendo compensarse la falta de eficacia de los flujos económicos derivados de los mercados diario e intradiario durante la suspensión (art. Primero).

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Liquidar la generación y el consumo como desvíos medidos según el apartado 5 del P.O.3.9 art. Primero
Compensar a los sujetos por la falta de eficacia de los flujos económicos en mercados diario e intradiario art. Primero

Línea de vida

2026-08-03PublicacionPublicación en el BOE
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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