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BOE-A-2026-1685 ·24 de enero de 2026 ·Ley critical
Fiscal

Los beneficiarios de la Prestación Aragonesa Complementaria: 3 meses para ajustar el cálculo de la cuantía o multas de hasta 1.500 EUR

El Decreto-ley 9/2025 fija la cuantía de la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital y de los complementos de pensiones no contributivas. Se establece un plazo de tres meses para que los beneficiarios ajusten su cálculo, y se prevén multas de hasta 1.500 EUR por incumplimiento (art. 4). Este cambio afecta directamente a los beneficiarios que reciben estas prestaciones, obligándolos a revisar sus datos para evitar penalizaciones.

En 2 claves

  1. Beneficiarios deben ajustar el cálculo de la cuantía en 3 meses (art. 4)
  2. Multas de hasta 1.500 EUR por incumplimiento del plazo (art. 4)

A quién afecta

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  • Empresas que tengan trabajadores en situación de incapacidad o en situación de pobreza

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  • Autónomos que formen parte del grupo de beneficiarios de la prestación

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  • Personas que reciben la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital o complementos de pensiones no contributivas

art. 4

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  • No residentes que tengan derecho a la prestación en Aragón

Cómo afecta a los implicados

Los beneficiarios de la prestación deben revisar sus datos de ingresos y situación familiar para ajustar el cálculo de la cuantía. Si no lo hacen en el plazo establecido, podrán ser sancionados con multas de hasta 1.500 EUR. Las administraciones regionales deben verificar los registros y aplicar las sanciones. Los asesores de asistencia social deben informar a sus clientes sobre el plazo y las consecuencias de no cumplir.

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Revisar y ajustar el cálculo de la cuantía de la prestación en el plazo de 3 meses art. 4 3 meses

Línea de vida

2026-01-24PublicacionPublicación en el BOE
2025-12-13Entra en vigorEntrada en vigor (fecha_vigencia (indice oficial del BOE))
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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