El Decreto-ley 9/2025 fija la cuantía de la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital y de los complementos de pensiones no contributivas. La nueva cuantía se aplica a partir de la fecha de publicación en el BOA. El cambio se deriva de la revisión del artículo 4 de la Ley 3/2021 y del artículo 44 del Estatuto aprobado por la Ley Orgánica 5/2007 (cite: art. 4, Ley 3/2021; art. 44, Ley Orgánica 5/2007). Se publica un acuerdo de convalidación por Resolución de 23 de diciembre de 2025 (cite: Resolución de 23/12/2025).
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art. 4, Ley 3/2021
Los beneficiarios de la prestación deben recibir la nueva cuantía a partir de la fecha de publicación, con un plazo de 30 días para su aplicación (cite: art. 4, Ley 3/2021). Las administraciones sociales deben actualizar sus registros y procedimientos de pago. Los beneficiarios con derecho a complementos de pensiones no contributivas verán aumentada su cuantía conforme a la nueva fórmula. No hay cambios en el ámbito de derecho a la prestación, solo en su cuantía.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Los beneficiarios deben recibir la nueva cuantía dentro de los 30 días siguientes a la publicación | art. 4, Ley 3/2021 | 30 días desde la publicación |
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