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BOE-A-2026-16557 ·30 de julio de 2026 ·Real Decreto Impacto alto
Laboral

Real Decreto 643/2026, de 29 de julio, por el que se modifican el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y var

El Real Decreto 643/2026 amplía de tres a seis días naturales el plazo para comunicar las bajas y variaciones de datos de los trabajadores a la Seguridad Social (art. 32.3 RD 84/1996). Asimismo, clarifica que las cuotas por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales son inaplazables (art. 32.1 RD 1415/2004) y actualiza las cuantías de deudas que no requieren garantías para aplazamientos (art. 33.4 RD 1415/2004).

En 3 claves

  1. Plazo de 6 días naturales para comunicar bajas y variaciones de datos de trabajadores (art. 32.3 del Reglamento aprobado por RD 84/1996)
  2. Las cuotas por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales son inaplazables (art. 32.1 del Reglamento aprobado por RD 1415/2004)
  3. Actualización de cuantías para aplazamientos sin constitución de garantías (art. 33.4 del Reglamento aprobado por RD 1415/2004)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Sujetos obligados a comunicar altas, bajas y variaciones
  • Sujetos con deudas con la Seguridad Social

art. 32.3 RD 84/1996 y art. 32 RD 1415/2004

Aplica a este perfil

  • Con trabajadores por cuenta ajena o asimilados
  • Con deudas por contingencias profesionales

art. 32.1 RD 1415/2004

Aplica a este perfil

  • Sujetos obligados al cumplimiento de plazos de comunicación
  • Sujetos con deudas susceptibles de aplazamiento

art. 32.3 RD 84/1996

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Comunicar bajas y variaciones de datos de trabajadores en el nuevo plazo art. 32.3 RD 84/1996 6 días naturales
Verificar la inaplazabilidad de cuotas por accidentes de trabajo antes de solicitar aplazamiento art. 32.1 RD 1415/2004

Preguntas frecuentes

¿De cuánto tiempo dispongo para comunicar la baja de un trabajador?
Dispone de un plazo de seis días naturales desde el cese o la variación (art. 32.3 del Reglamento aprobado por RD 84/1996).
¿Puedo solicitar un aplazamiento para pagar cuotas de accidentes de trabajo?
No, las cuotas por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se consideran inaplazables (art. 32.1 del Reglamento aprobado por RD 1415/2004).
¿Qué deudas no requieren garantías para ser aplazadas?
Aquellas que no superen las cuantías actualizadas establecidas en el reglamento (art. 33.4 del Reglamento aprobado por RD 1415/2004).

Línea de vida

2026-07-30PublicacionPublicación en el BOE
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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