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La Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones establece un plazo especial para el ingreso de las diferencias de cotización resultantes de la aplicación de la Orden ISM/727/2026 en el Régimen Especial de la Minería del Carbón. Las diferencias generadas por las nuevas bases normalizadas respecto a las cotizadas desde el 1 de enero de 2026 hasta el mes anterior a la publicación de la orden deberán ingresarse en un único plazo en febrero de 2027.
Para los sujetos obligados al pago de cotizaciones en el Régimen Especial de la Minería del Carbón, la norma evita la necesidad de realizar pagos complementarios mensuales durante el resto de 2026. El impacto financiero se concentra en un único desembolso en febrero de 2027, que cubrirá el ajuste de las bases aplicadas desde el inicio del ejercicio hasta la entrada en vigor de la nueva orden.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Ingresar las diferencias de cotización resultantes de la aplicación de la Orden ISM/727/2026 | Resolución de 16 de julio de 2026 | febrero de 2027 |
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