La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso interpuesto por un notario contra la calificación negativa de un registrador de la propiedad. El conflicto radica en si la manifestación de que la finca hipotecada no es vivienda habitual debe constar específicamente dentro de la cláusula de tutela notarial para el cobro de la deuda (art. 129 Ley Hipotecaria) o si basta con que aparezca en otra parte de la escritura de préstamo.
Para los notarios, la resolución delimita la forma en que deben redactar las escrituras de préstamo hipotecario para evitar suspensiones registrales. Para las entidades financieras y clientes, la interpretación de la Ley Hipotecaria sobre la ubicación de las manifestaciones de carácter de la vivienda afecta a la agilidad de la inscripción de la hipoteca y la validez de los pactos de ejecución extrajudicial.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Verificar que la manifestación de carácter de vivienda habitual conste en la cláusula de ejecución extrajudicial | art. 129 Ley Hipotecaria |
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