La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública confirma que la cancelación de un depósito de cuentas anuales no puede realizarse mediante un escrito o certificación del administrador. Para dejar sin efecto un depósito, la sociedad debe presentar un nuevo acuerdo de la Junta General que señale la causa de nulidad del acuerdo original o, en su defecto, una declaración de no aprobación de las cuentas (Fundamentos de Derecho, nota de calificación).
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Para las sociedades mercantiles, este criterio impide la rectificación de asientos registrales mediante trámites simplificados por parte de la administración. Los administradores no tienen facultades para invalidar unilateralmente acuerdos de la Junta General ya depositados; para ello, es imperativo convocar una nueva Junta que rectifique el acuerdo previo o declare la no aprobación de las cuentas (Fundamentos de Derecho).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Convocar Junta General para declarar la nulidad del acuerdo de aprobación de cuentas o su no aprobación | Fundamentos de Derecho |
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