La Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones establece la planificación general de las actividades preventivas que las mutuas colaboradoras deberán desarrollar durante el año 2027. Se fija que las mutuas podrán destinar el 0,7% de los ingresos por cuotas de contingencias profesionales para estas actividades (Resolución de 29 de junio de 2026). El plan prioriza la atención a pequeñas empresas y sectores con alta siniestralidad, siguiendo la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2023-2027.
Aplica a este perfil
art. 2.1 del Real Decreto 860/2018
Aplica a este perfil
Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2023-2027
Esta normativa no afecta directamente al perfil gran empresa.
art. 2.1 del Real Decreto 860/2018
Para las mutuas colaboradoras, la norma establece el límite presupuestario y las prioridades de actuación para el ejercicio 2027, orientando sus recursos hacia el asesoramiento y la investigación (art. 4.1 y 2, RD 860/2018). Para las pequeñas empresas y trabajadores autónomos, se prevé una mayor disponibilidad de herramientas de gestión preventiva y acciones de sensibilización (Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2023-2027). Las empresas con alta siniestralidad serán el foco principal de las acciones de prevención.
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