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BOE-A-2026-14997 ·9 de julio de 2026 ·Resolución Impacto bajo
Fiscal

Empresas de alquiler turístico: la aprobación de la comunidad de propietarios es necesaria para obtener el NRUA

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública confirma que la obtención del Número de Registro Único de Alquiler (NRUA) para alojamientos de corta duración requiere acreditar que no existen resoluciones obstativas en el Registro de la Propiedad (art. 9.2.5.º RD 1312/2024). La resolución establece que la exigencia de aprobación de la comunidad de propietarios deriva de la Ley de Propiedad Horizontal (art. 7.3) y prevalece sobre la información registral, por lo que la falta de este requisito impide la asignación del número de registro.

En 2 claves

  1. Obligatoriedad de acreditar título habilitante y ausencia de resolución obstativa para obtener el NRUA, art. 9.2.5.º RD 1312/2024 (art. 9.2.5.º RD 1312/2024)
  2. La aprobación de la comunidad deriva de la Ley de Propiedad Horizontal (art. 7.3) y prevalece sobre la información registral (art. 7.3 Ley 49/1960)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Empresas que gestionen o sean titulares de alojamientos turísticos de corta duración en régimen de propiedad horizontal

art. 9.2.5.º RD 1312/2024

Aplica a este perfil

  • Propietarios de viviendas destinadas al alquiler turístico sujetos a propiedad horizontal

art. 7.3 Ley 49/1960

Cómo afecta a los implicados

Para las empresas de gestión de alquileres turísticos (como la mercantil Belisario Real State, S.L.), la mera inscripción registral de la finca no es suficiente para tramitar el NRUA si la unidad está sujeta al régimen de propiedad horizontal. Los propietarios y gestores deben asegurar que cuentan con la aprobación de la comunidad de propietarios conforme a la normativa legal vigente, ya que la ausencia de este título habilitante o la existencia de limitaciones legales en la Ley de Propiedad Horizontal bloquean la obtención del registro (art. 9.2.5.º RD 1312/2024).

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Acreditar el título habilitante necesario para el uso turístico y la ausencia de prohibiciones en la comunidad art. 9.2.5.º RD 1312/2024

Línea de vida

2026-07-09PublicacionPublicación en el BOE
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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