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BOE-A-2026-14946 ·9 de julio de 2026 ·Resolución Impacto bajo
Fiscal

Empresas con anotaciones preventivas: la caducidad de la prohibición de disponer se rige por el plazo de 4 años de la Ley Hipotecaria

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública confirma que las anotaciones preventivas de prohibición de disponer no caducan por los plazos de la Ley General Tributaria, sino por el plazo general de 4 años establecido en el artículo 86 de la Ley Hipotecaria. Se distingue entre la duración de la medida cautelar tributaria (6 meses prorrogables a otros 6) y la caducidad del asiento registral que la recoge. Por tanto, la cancelación de la anotación solo procede por transcurso de 4 años o por mandato de la Agencia Tributaria (fundamentos de derecho 3).

En 2 claves

  1. Las anotaciones preventivas caducan a los cuatro años de la fecha de su práctica, salvo plazo más breve legal (art. 86 Ley Hipotecaria). (art. 86)
  2. La prohibición de disponer tributaria tiene un plazo de 6 meses, prorrogable por otros 6, distinto al plazo de la anotación (fundamentos de derecho 3). (fundamentos de derecho 3)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Entidades con anotaciones preventivas de prohibición de disponer en sus fincas registrales

fundamentos de derecho 3

Aplica a este perfil

  • Personas físicas con anotaciones preventivas de prohibición de disponer en sus fincas registrales

fundamentos de derecho 3

Cómo afecta a los implicados

Para las empresas con medidas cautelares inscritas en el Registro de la Propiedad, no es posible solicitar la cancelación automática de una prohibición de disponer basándose únicamente en el vencimiento de los plazos de la Ley General Tributaria. El titular del inmueble debe esperar el cumplimiento del plazo de 4 años previsto en la Ley Hipotecaria o bien obtener un mandamiento expreso de la Agencia Tributaria para proceder a la cancelación (fundamentos de derecho 3).

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia en caso de disconformidad art. 325 y 328 Ley Hipotecaria 2 meses desde la notificación

Línea de vida

2026-07-09PublicacionPublicación en el BOE
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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