La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública confirma que las anotaciones preventivas de prohibición de disponer no caducan por los plazos de la Ley General Tributaria, sino por el plazo general de 4 años establecido en el artículo 86 de la Ley Hipotecaria. Se distingue entre la duración de la medida cautelar tributaria (6 meses prorrogables a otros 6) y la caducidad del asiento registral que la recoge. Por tanto, la cancelación de la anotación solo procede por transcurso de 4 años o por mandato de la Agencia Tributaria (fundamentos de derecho 3).
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fundamentos de derecho 3
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Para las empresas con medidas cautelares inscritas en el Registro de la Propiedad, no es posible solicitar la cancelación automática de una prohibición de disponer basándose únicamente en el vencimiento de los plazos de la Ley General Tributaria. El titular del inmueble debe esperar el cumplimiento del plazo de 4 años previsto en la Ley Hipotecaria o bien obtener un mandamiento expreso de la Agencia Tributaria para proceder a la cancelación (fundamentos de derecho 3).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia en caso de disconformidad | art. 325 y 328 Ley Hipotecaria | 2 meses desde la notificación |
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