Esta Orden establece los criterios técnicos para que las Administraciones tutelantes designen a los vocales del Pleno de la Cámara de España ante el fin del mandato actual el 12 de diciembre de 2026 (art. 21 Reglamento RII). La designación se basará en el número de personas físicas o jurídicas adscritas a la Cámara de cada Comunidad Autónoma o, en caso de empate, en la cifra de negocio generada (Primero, apartados a y b).
Esta normativa no afecta directamente al perfil pyme.
Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.
Para las Administraciones públicas, la norma define el procedimiento de selección de representantes para la Cámara de España, priorizando el volumen de adscritos y la actividad económica de las Cámaras autonómicas (Primero). Para las Cámaras de Comercio autonómicas, la norma condiciona su representación en el Pleno nacional a su capacidad de captación de miembros y volumen de negocio (Primero, a y b).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Las Administraciones deben proponer o designar vocales al menos tres meses antes de que finalice el mandato (12/12/2026) (art. 22 Reglamento RII). | art. 22 Reglamento RII | mínimo tres meses antes de que finalice el mandato |
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