La Orden APA/21/2026 establece las condiciones técnicas, bienes asegurables y periodos de garantía para el seguro de explotaciones de cultivos industriales textiles dentro del Plan de Seguros Agrarios Combinados (art. 1). La norma regula la cobertura de variedades de algodón, cáñamo y lino textil, así como de instalaciones de riego (art. 1.1), excluyendo explícitamente parcelas de experimentación, semillas o autoconsumo (art. 1.2).
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art. 1
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art. 6
Para los agricultores de cultivos textiles, la norma define los límites de la cobertura, especialmente al excluir producciones de experimentación o en estado de abandono (art. 1.2). Los productores de algodón deben observar plazos de suscripción estrictos que finalizan entre el 7 de abril y el 31 de mayo según la cobertura deseada (art. 8). Los productores de lino y cáñamo tienen hasta el 15 de agosto para suscribir, salvo en Alicante y Murcia, donde el plazo cierra el 30 de junio (art. 8).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Suscribir el seguro de algodón con cobertura de no nascencia antes del 7 de abril | art. 8.a | 7 de abril |
| Suscribir el seguro de lino y cáñamo textil (antes del 30 de junio en Alicante y Murcia) | art. 8.c | 15 de agosto (o 30 de junio en zonas específicas) |
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