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BOE-A-2026-13877 ·25 de junio de 2026 ·Resolución Impacto bajo
Fiscal

Entidades de acción concertada: márgenes de variación del 15% para reconvertir servicios o gastos

La resolución establece la planificación estructural de prestaciones y servicios para el programa de atención humanitaria gestionado mediante acción concertada. Permite a las entidades autorizadas reconvertir hasta un 15% de las asignaciones de servicios y traspasar hasta un 15% de la cuantía de una prestación a otra, siempre que se cuente con autorización previa (art. 4.a y 4.c). Estas variaciones no pueden reducir la asignación por debajo del 50% de lo establecido originalmente ni superar la retribución máxima total fijada (disposiciones comunes).

En 3 claves

  1. Se podrá reconvertir hasta un máximo del 15% de las asignaciones de actuaciones, prestaciones o servicios (art. 4.a)
  2. Se podrá traspasar hasta el 15% de la cuantía asignada de una prestación a otra prestación o servicio (art. 4.c)
  3. La asignación no podrá reducirse por debajo del 50% de lo establecido en la resolución de asignación (disposiciones comunes)

A quién afecta

Esta normativa no afecta directamente al perfil pyme.

Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.

Aplica a este perfil

  • Entidades autorizadas para la gestión de programas de atención humanitaria mediante acción concertada

art. 4

Cómo afecta a los implicados

Para las entidades autorizadas en el programa de atención humanitaria, la norma otorga flexibilidad operativa para adaptar la capacidad y los gastos a necesidades sobrevenidas sin necesidad de nuevos contratos (art. 4.b). No obstante, el aumento de personas atendidas no permite incrementar la retribución máxima de la entidad (art. 4.b). Las entidades deben gestionar sus recursos con cautela, ya que cualquier margen de variación requiere autorización previa del órgano de concertación y no puede alterar la naturaleza global de los servicios planificados (disposiciones comunes).

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Solicitar autorización previa del órgano de concertación para aplicar cualquier margen de variación disposiciones comunes
Justificar el coste incurrido por el aumento del número de plazas o personas atendidas disposiciones comunes

Línea de vida

2026-06-25PublicacionPublicación en el BOE
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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