La resolución establece la planificación estructural de prestaciones y servicios para el programa de atención humanitaria gestionado mediante acción concertada. Permite a las entidades autorizadas reconvertir hasta un 15% de las asignaciones de servicios y traspasar hasta un 15% de la cuantía de una prestación a otra, siempre que se cuente con autorización previa (art. 4.a y 4.c). Estas variaciones no pueden reducir la asignación por debajo del 50% de lo establecido originalmente ni superar la retribución máxima total fijada (disposiciones comunes).
Esta normativa no afecta directamente al perfil pyme.
Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.
Aplica a este perfil
art. 4
Para las entidades autorizadas en el programa de atención humanitaria, la norma otorga flexibilidad operativa para adaptar la capacidad y los gastos a necesidades sobrevenidas sin necesidad de nuevos contratos (art. 4.b). No obstante, el aumento de personas atendidas no permite incrementar la retribución máxima de la entidad (art. 4.b). Las entidades deben gestionar sus recursos con cautela, ya que cualquier margen de variación requiere autorización previa del órgano de concertación y no puede alterar la naturaleza global de los servicios planificados (disposiciones comunes).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Solicitar autorización previa del órgano de concertación para aplicar cualquier margen de variación | disposiciones comunes | |
| Justificar el coste incurrido por el aumento del número de plazas o personas atendidas | disposiciones comunes |
El equipo fiscal revisa tu situación concreta.