El Real Decreto 487/2026 deroga la Resolución de 23 de julio de 2020 y modifica el régimen de formación de conductores, obligando a la realización de capacitación a distancia o presencial. Se añade un capítulo IX sobre formación continua y se transpone la Directiva (UE) 2022/2561. Los plazos para cumplir la formación se establecen en 6 meses desde la entrada en vigor (art. 2, 4, 11, 18, 20, 21).
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art. 2
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art. 4
Los conductores deben completar su formación en 6 meses, lo que implica un cambio en sus planes de capacitación. Las empresas de transporte deben actualizar sus programas de formación y asegurarse de que los conductores cumplan con los nuevos plazos. Los asesores de seguridad vial deben informar sobre los nuevos requisitos y canales de formación. Las administraciones competentes deben gestionar la transición y verificar cumplimiento.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Completar formación a distancia o presencial en 6 meses | art. 4, 11, 18, 20, 21 | 6 meses desde entrada en vigor |
| Verificar cumplimiento de los nuevos requisitos de formación | art. 2 |
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