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BOE-A-2026-13203 ·18 de junio de 2026 ·Real Decreto Impacto medio
Fiscal

Los conductores de vehículos de transporte por carretera deben completar formación a distancia o presencial dentro de 6 meses

El Real Decreto 487/2026 deroga la Resolución de 23 de julio de 2020 y modifica los artículos 2 a 4, 11, 12, 18, 20 y 21 del Real Decreto 284/2021, así como los anexos I a IV y VI. Se añade el capítulo IX y se suprime la disposición adicional 8. Se transpone la Directiva (UE) 2022/2561, estableciendo obligación de formación a distancia o presencial para conductores (art. 2, 4, 11).

En 3 claves

  1. Formación obligatoria a distancia o presencial para conductores (art. 2)
  2. Se deroga la Resolución de 23 de julio de 2020 (art. 1)
  3. Se añade capítulo IX sobre formación continua (art. 4)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Empresas que transportan vehículos por carretera
  • Con conductores sujetos a formación

art. 2

Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.

art. 2

Cómo afecta a los implicados

Los conductores de vehículos destinados al transporte por carretera deben cumplir con la formación profesional a distancia o presencial dentro de un plazo de 6 meses a partir de la entrada en vigor (art. 2, 4). Las empresas de transporte deben actualizar sus planes de formación. Los conductores sin formación actualizada incurren en sanciones por incumplimiento (art. 18).

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Realizar formación profesional a distancia o presencial para conductores art. 2 6 meses desde entrada en vigor
Actualizar el plan de formación continua según el nuevo capítulo IX art. 4 6 meses desde entrada en vigor

Línea de vida

2026-06-18PublicacionPublicación en el BOE
2026-08-04Entra en vigorEntrada en vigor (disposicion final segunda)
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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