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BOE-A-2026-13203 ·18 de junio de 2026 ·Ley critical
Fiscal

Los conductores de vehículos por carretera deben completar formación a distancia o presencial en 6 meses, plazo para adaptación

El Real Decreto 487/2026 deroga la Resolución de 23 de julio de 2020 y modifica el régimen de formación de conductores, obligando a la realización de capacitación a distancia o presencial. Se añade un capítulo IX sobre formación continua y se transpone la Directiva (UE) 2022/2561. Los plazos para cumplir la formación se establecen en 6 meses desde la entrada en vigor (art. 2, 4, 11, 18, 20, 21).

En 3 claves

  1. Se deroga la Resolución de 23 de julio de 2020 (art. 2)
  2. Se establece un plazo de 6 meses para completar la formación (art. 4, 11, 18, 20, 21)
  3. Se añade el capítulo IX sobre formación continua (art. 2)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Empresas que transporten vehículos por carretera
  • Con conductores sujetos a formación inicial o continua

art. 2

Aplica a este perfil

  • Autónomos que conduzcan vehículos por carretera
  • Con necesidad de formación inicial o continua

Aplica a este perfil

  • Empresas de transporte con más de 50 conductores
  • Sujetas a regulación de formación

art. 4

Cómo afecta a los implicados

Los conductores deben completar su formación en 6 meses, lo que implica un cambio en sus planes de capacitación. Las empresas de transporte deben actualizar sus programas de formación y asegurarse de que los conductores cumplan con los nuevos plazos. Los asesores de seguridad vial deben informar sobre los nuevos requisitos y canales de formación. Las administraciones competentes deben gestionar la transición y verificar cumplimiento.

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Completar formación a distancia o presencial en 6 meses art. 4, 11, 18, 20, 21 6 meses desde entrada en vigor
Verificar cumplimiento de los nuevos requisitos de formación art. 2

Línea de vida

2026-06-18PublicacionPublicación en el BOE
2026-09-18Entra en vigorEntrada en vigor (fecha_vigencia (indice oficial del BOE))
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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