El Real Decreto 487/2026 deroga la Resolución de 23 de julio de 2020 y modifica los artículos 2 a 4, 11, 12, 18, 20 y 21 del Real Decreto 284/2021, así como los anexos I a IV y VI. Se añade el capítulo IX y se suprime la disposición adicional 8. Se transpone la Directiva (UE) 2022/2561, estableciendo obligación de formación a distancia o presencial para conductores (art. 2, 4, 11).
Aplica a este perfil
art. 2
Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.
art. 2
Los conductores de vehículos destinados al transporte por carretera deben cumplir con la formación profesional a distancia o presencial dentro de un plazo de 6 meses a partir de la entrada en vigor (art. 2, 4). Las empresas de transporte deben actualizar sus planes de formación. Los conductores sin formación actualizada incurren en sanciones por incumplimiento (art. 18).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Realizar formación profesional a distancia o presencial para conductores | art. 2 | 6 meses desde entrada en vigor |
| Actualizar el plan de formación continua según el nuevo capítulo IX | art. 4 | 6 meses desde entrada en vigor |
El equipo fiscal revisa tu situación concreta.