La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la negativa de un registrador mercantil a inscribir una ampliación de capital social. La resolución analiza la validez de los acuerdos de la junta general que delegan en el Consejo de Administración la facultad de ampliar el capital mediante aportaciones dinerarias hasta un límite de la mitad del capital actual (art. 297.1.b LSC). El caso se centra en la correcta formalización de los acuerdos y el respeto a los derechos de suscripción preferente.
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art. 297.1.b LSC
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Para las sociedades mercantiles, la resolución confirma la viabilidad de delegar en el Consejo de Administración la ampliación de capital bajo los términos del art. 297 de la LSC, siempre que se respeten los plazos de suscripción preferente (un mes desde la publicación en el BORME). Las empresas que utilicen este mecanismo deben asegurar que los acuerdos de la junta general definan con precisión la cuantía máxima y el plazo de ejecución (en este caso, 5 años) para evitar nuevas denegaciones registrales.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Respetar el plazo de un mes para el ejercicio del derecho de suscripción preferente tras publicación en el BORME | Hechos I | 1 mes |
| Asegurar que la delegación de ampliación de capital no exceda la mitad del capital social actual | art. 297.1.b LSC |
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