La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública confirma que, en la constitución de una sociedad de responsabilidad limitada (SL), no es preceptivo consignar el régimen económico matrimonial del socio, incluso si este declara estar casado. La resolución aclara que la exigencia de este dato solo es obligatoria para empresarios individuales, donde el régimen afecta directamente a la responsabilidad frente a terceros (art. 38 del Reglamento del Registro Mercantil).
Aplica a este perfil
art. 38 del Reglamento del Registro Mercantil
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art. 87.6.º y 92 del Reglamento del Registro Mercantil
Para los socios fundadores de sociedades limitadas, se evita la carga de aportar información sobre su régimen económico matrimonial en la escritura de constitución, simplificando el proceso de inscripción (art. 38 del Reglamento del Registro Mercantil). Para los terceros, la seguridad jurídica se mantiene bajo el régimen de la sociedad mercantil, diferenciándose del empresario individual donde el régimen económico sí es relevante para la responsabilidad de las deudas.
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