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BOE-A-2026-1226 ·19 de enero de 2026 ·Resolución Impacto bajo
Fiscal

Entidades aseguradoras: el tipo de interés máximo para el cálculo de provisiones de seguros de vida será del 1,95% en 2026

La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones establece el tipo de interés máximo aplicable al cálculo contable de la provisión de seguros de vida para el ejercicio 2026 (Resolución de 9 de enero de 2026). Este porcentaje se aplica a los contratos celebrados antes del 1 de enero de 2016, conforme al régimen de cálculo regulado en la disposición adicional quinta del Real Decreto 1060/2015 y el artículo 33 del ROSSP.

En 2 claves

  1. El tipo de interés máximo aplicable para el ejercicio 2026 es del 1,95 por 100 (Resolución de 9 de enero de 2026)
  2. Aplica a contratos de seguros de vida celebrados antes del 1 de enero de 2016 (disposición adicional quinta del Real Decreto 1060/2015)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Entidades aseguradoras y reaseguradoras
  • Con contratos de seguros de vida celebrados antes del 1 de enero de 2016

disposición adicional quinta del Real Decreto 1060/2015

Cómo afecta a los implicados

Para las entidades aseguradoras y reaseguradoras, este valor determina el límite técnico para el cálculo de sus provisiones técnicas contables durante el ejercicio 2026 (Resolución de 9 de enero de 2026). El cumplimiento de este tipo de interés máximo es obligatorio para los contratos de seguros de vida suscritos con anterioridad al 1 de enero de 2016.

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Aplicar el tipo de interés máximo del 1,95% en el cálculo contable de la provisión de seguros de vida Resolución de 9 de enero de 2026 Ejercicio 2026

Línea de vida

2026-01-19PublicacionPublicación en el BOE
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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