La Resolución de 11 de mayo de 2026 publica el complemento equiparador autonómico gallego y las tablas salariales para 2026-2029. El efecto se produce a partir del 22 de mayo de 2026 y se aplica en Galicia, en el marco del V Convenio colectivo estatal de reforma juvenil y protección de menores (art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015).
Aplica a este perfil
art. 90.2 y 3 RDL 2/2015
Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.
Aplica a este perfil
art. 90.2 y 3 RDL 2/2015
Las empresas en Galicia que contratan trabajadores en el ámbito de la educación especial, juventud o protección de menores deben aplicar el complemento equiparador autonómico desde el 22 de mayo de 2026 (art. 90.2 y 3 RDL 2/2015). El salario mínimo se ajusta según las tablas salariales publicadas para 2026-2029. No hay cambios en el régimen de trabajo, solo en la retribución específica. El plazo de aplicación es desde el 22 de mayo de 2026 hasta el 30 de septiembre de 2029.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Aplicar el complemento equiparador autonómico gallego a partir del 22 de mayo de 2026 | art. 90.2 y 3 RDL 2/2015 | a partir del 22 de mayo de 2026 |
| Adaptar las retribuciones según las tablas salariales 2026-2029 | art. 90.2 y 3 RDL 2/2015 | hasta el 30 de septiembre de 2029 |
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