La norma modifica el artículo 35.I.B) del texto refundido de 1999 para incluir el consumo de energía como base de cálculo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Esta modificación tiene efecto desde el 1 de enero de 2026. Se enmarca en el contexto de respuesta a las consecuencias económicas de la crisis en Oriente Medio (art. 35.I.B) y se publica en el BON extraordinario núm. 76, de 20 de abril de 2026 (cite: disposición adicional 65).
Aplica a este perfil
art. 35.I.B)
Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.
art. 35.I.B)
Aplica a este perfil
art. 35.I.B)
Para las personas físicas con ingresos derivados de consumo energético en Navarra, se introduce una nueva base de cálculo fiscal que afecta directamente a su declaración de renta (art. 35.I.B). Las empresas con más de 10 trabajadores deben revisar sus declaraciones de renta de sus empleados. El cambio entra en vigor el 1 de enero de 2026 y se aplica a partir de esa fecha sin plazo de adaptación previo. No se especifica un monto ni un porcentaje de ajuste, solo la inclusión del consumo energético como base de cálculo.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Revisar declaración de renta para incluir consumo energético como base de cálculo | art. 35.I.B) | Desde 1 de enero de 2026 |
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