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CRITICO
Fiscal energia

Empresas con más de 10 trabajadores: 1 de enero de 2026 para aplicar cambios en impuestos por crisis en Oriente Medio

BOE-A-2026-10888

Elaborado y revisado por el equipo editorial BMC  ·  Metodologia Publicado 21 may 2026, 20:54

Ficha tecnica

Tipo
Ley (que es?)
Identificador
BOE-A-2026-10888
Publicacion
21 may 2026
Entrada en vigor
1 ene 2026 (en vigor)

Resumen

El Decreto-ley Foral 1/2026 modifica el artículo 35.I.B) del texto refundido de 1999 para ajustar las medidas fiscales en respuesta a la crisis en Oriente Medio. Esta modificación entra en vigor el 1 de enero de 2026, afectando a empresas con más de 10 trabajadores. El cambio busca reforzar el sistema tributario local en contexto de crisis económica internacional.

En 2 claves

  1. Aplicación del cambio en impuestos desde 1 de enero de 2026 (disposición adicional 65 del texto refundido 4/2008)
  2. Modificación del artículo 35.I.B) del texto refundido 129/1999 (art. 35.I.B) del texto refundido 129/1999)

A quien afecta

Aplica a este perfil

  • Empresas con más de 10 trabajadores
  • Con independencia del sector

art. 35.I.B) del texto refundido 129/1999

Aplica a este perfil

  • Autónomos con trabajadores a cargo podrían estar afectados

Como afecta a los implicados

Las empresas con más de 10 trabajadores deben adaptar sus declaraciones fiscales a partir del 1 de enero de 2026. Los asesores fiscales deben revisar los cálculos tributarios según el nuevo artículo. Las administraciones locales podrán aplicar las nuevas normas desde esa fecha. Los trabajadores no tienen directo impacto, pero la carga fiscal puede afectar el presupuesto empresarial.

Que hacer y antes de cuando

Accion Referencia Plazo
Revisar declaraciones fiscales conforme al nuevo artículo 35.I.B) art. 35.I.B) del texto refundido 129/1999 1 de enero de 2026

Linea de vida

2026-05-21PublicacionPublicacion en el BOE
2026-01-01Entra en vigorEntrada en vigor (disposición adicional 65 del texto refundido 4/2008)

Recursos BMC para esta norma

Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Informacion, no asesoramiento.

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