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V4945-16 15. November 2016 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Kriterium gültig
IRPF · atribución de rentas

Einkünfte einer Apotheke unterliegen der Einkommensteuer; Gütergemeinschaften müssen den Mehrwertsteuer-Aufschlag anwenden

Es wurde angefragt, ob Apotheken der Körperschaftsteuer unterliegen können und ob Gütergemeinschaften (comunidades de bienes) das System des Mehrwertsteuer-Aufschlags (recargo de equivalencia) anwenden müssen. Die DGT stellt klar, dass die Tätigkeit der Apotheke der natürlichen Person als Inhaber zuzuordnen ist und dass Gütergemeinschaften im Sinne der Umsatzsteuer als Unternehmer gelten, die bei unverarbeiteten Produkten verpflichtet sind, den Mehrwertsteuer-Aufschlag anzuwenden.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Posible aplicación a dichas farmacias del artículo 7, apartado 1, letra a) de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, así como su sometimiento al régimen general del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Die Entscheidung der DGT

La actividad de las oficinas de farmacia corresponde legalmente al farmacéutico propietario-titular, por lo que los rendimientos tributan en IRPF (individualmente o por atribución de rentas) y no en Impuesto sobre Sociedades. Las comunidades de bienes que desarrollen esta actividad tienen la condición de empresario en el IVA. Asimismo, deben aplicar el régimen especial del recargo de equivalencia en la comercialización de productos adquiridos a terceros que vendan en el mismo estado en que los adquirieron, ya que la elaboración de fórmulas magistrales no se considera transformación.

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