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V4462-16 18. Oktober 2016 · SG de Tributos Locales Kriterium gültig
OTRO · ibi

Hafenbehörden können die IBI-Abgaben auf Nutzer von Gegenständen gegen Entgelt umlegen

Es wird geklärt, wer in kommerziellen Häfen die Grundsteuer (IBI) zu tragen hat und ob die Hafenbehörde diese Kosten auf die Nutzer der Räumlichkeiten umlegen darf. Die DGT stellt klar, dass die Steuerpflicht davon abhängt, ob eine Verwaltungskonzession vorliegt, und legt die Bedingungen für die Umlegung der Steuerlast fest.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada ¿Quién es el sujeto obligado a soportar los tributos y demás gastos inherentes a la propiedad de los inmuebles? ¿Si la Autoridad Portuaria puede repercutir la cuota del IBI a los organismos de los servicios aduaneros y fiscales y los servicios de inspección SOIVRE de las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio a los que cede los locales necesarios dentro del recinto portuario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 55/1999?

Die Entscheidung der DGT

En puertos comerciales sin concesión, la Autoridad Portuaria es sujeto pasivo sustituto y no puede repercutir la deuda al titular de la propiedad. No obstante, puede repercutir la parte de la cuota a quienes hagan uso de los bienes mediante contraprestación. Si existen concesiones, el concesionario es contribuyente por la parte concedida, mientras que la Autoridad Portuaria actúa como sustituto por la superficie no concesionada, sin poder repercutir al contribuyente original.

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