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V4444-16 17. Oktober 2016 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Kriterium gültig
IS · novación modificativa

Schuldänderungen mit Reduzierung als Schuldenerlass zur Verrechnung von Verlustvorträgen eingestuft

Ein Unternehmen fragt an, ob der Ertrag aus einer Vertragsänderung der Schuld als Schuldenerlass (Quita) eingestuft werden kann, um die Beschränkung bei der Verrechnung von Verlustvorträgen zu umgehen. Die DGT stellt klar, dass jede Schuldreduzierung wirtschaftlich einem Schuldenerlass entspricht und somit von dieser Beschränkung ausgenommen ist.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada 1º) Si puede calificarse el Ingreso de la novación modificativa como una quita a efectos de la limitación a la compensación de Bases imponibles Negativas regulada en el artículo 2.Segundo.Dos de la Ley 16/2013.

Die Entscheidung der DGT

Cualquier reducción, aunque sea parcial, de la deuda constituye una quita desde un punto de vista económico. Las novaciones modificativas que impliquen una minoración de la deuda deben entenderse como ingresos derivados de una quita. Por ello, quedan excluidas del importe de la limitación en la compensación de bases imponibles negativas. No obstante, los ingresos por quita no pueden minorar los gastos financieros netos pendientes de deducir, salvo la parte que se corresponda con gastos financieros no deducibles en el pasado.

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