Zum Inhalt springen
Zurück zum Index
V4287-16 6. Oktober 2016 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Kriterium gültig
IS · escisión parcial financiera

Teilspaltung als finanzielle Spaltung: Anwendung des Sonderregimes für die Körperschaftsteuer bei Vorliegen wirtschaftlicher Gründe

Eine Holdinggesellschaft erkundigt sich, ob die Abspaltung von Mehrheitsbeteiligungen an anderen Unternehmen unter das Sonderregime für Fusionen und Spaltungen fallen kann. Die DGT stellt fest, dass die Transaktion für die Körperschaftsteuer zulässig ist und von der Grunderwerbsteuer (ITP) sowie der Stempelsteuer (AJD) befreit ist, sofern die handelsrechtlichen Anforderungen erfüllt sind und valide wirtschaftliche Gründe nachgewiesen werden.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Si la operación planteada podría acogerse al régimen fiscal especial regulado en el capítulo VII del título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Y si los motivos económicos pueden considerarse como válidos a efectos de la aplicación del citado régimen especial.

Die Entscheidung der DGT

La escisión parcial financiera puede acogerse al régimen especial de la LIS si se cumplen los requisitos de la normativa mercantil y el patrimonio que permanece en la entidad escindida incluye participaciones mayoritarias o ramas de actividad. Para evitar la aplicación del régimen general, la operación no debe tener como principal objetivo el fraude o la evasión fiscal, sino que debe responder a motivos económicos válidos. Los motivos alegados por el consultante, como la reorganización patrimonial o la eficiencia profesional, se consideran económicamente válidos. Al ser una operación de reestructuración bajo la LIS, no está sujeta a la modalidad de operaciones societarias de ITP y AJD y está exenta en las demás modalidades.

Auf einen konkreten Fall anwenden

Was hier veröffentlicht wird, angewandt auf ein Unternehmen oder einen konkreten Fall. Das erste Gespräch ist kostenlos.

E-Mail
Kontakt