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V4073-15 18. Dezember 2015 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Kriterium gültig
IS · régimen especial de fusiones

Wirtschaftliche Gründe für eine Fusion können für die Anwendung des Sonderregimes des Körperschaftsteuergesetzes (LIS) ausschlaggebend sein

Ein Unternehmen erkundigt sich, ob eine Fusion zwischen zwei Gesellschaften einer Unternehmensgruppe unter das Sonderregime für Fusionen fallen kann und ob die vorliegenden Gründe dafür zulässig sind. Die DGT stellt klar, dass die Transaktion unter dieses Regime fallen kann, sofern die handelsrechtlichen und steuerlichen Voraussetzungen erfüllt sind und gültige wirtschaftliche Gründe vorliegen, die nicht allein auf steuerliche Vorteile abzielen.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Si la operación planteada podría acogerse al régimen fiscal especial regulado en el capítulo VII del título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Y si los motivos económicos pueden considerarse como válidos a efectos de la aplicación del citado régimen especial.

Die Entscheidung der DGT

La operación de fusión puede acogerse al régimen especial de la LIS si se realiza en el ámbito mercantil según la Ley 3/2009 y cumple los requisitos de la norma fiscal. Los motivos de racionalización de estructura, gestión eficiente, reducción de costes y optimización de recursos se consideran económicamente válidos según el artículo 89.2 de la LIS. En caso de fusión por absorción, la entidad absorbente se subroga en la posición de la dominante, permitiendo la continuidad del régimen de consolidación fiscal. Finalmente, la reducción de capital mediante amortización de acciones propias no genera resultado en pérdidas y ganancias ni integra importes en la base imponible.

Auf einen konkreten Fall anwenden

Was hier veröffentlicht wird, angewandt auf ein Unternehmen oder einen konkreten Fall. Das erste Gespräch ist kostenlos.

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