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V3907-16 15. September 2016 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Kriterium gültig
IS · régimen especial de fusiones

Fusionen von IIC können unter das Sonderregime der Körperschaftsteuer fallen, sofern die LIS-Anforderungen erfüllt sind und wirtschaftliche Gründe vorliegen

Eine IIC-Verwaltungsgesellschaft erkundigt sich, ob die Fusion von Investmentgesellschaften für Investmentfonds das Sonderregime für Fusionen anwenden kann und ob deren Gründe wirtschaftlicher Natur sind. Die DGT stellt fest, dass die Transaktion unter dieses Regime fallen kann, sofern die Anforderungen des LIS und der IIC-Vorschriften erfüllt sind und die dargelegten Gründe als gültig erachtet werden.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada 1. Si las operaciones mencionadas pueden acogerse al régimen fiscal especial del capítulo VII del título VII de la LIS y si las razones expuestas pueden considerarse como motivos económicos válidos a los efectos de lo previsto en el artículo 89.2 de la LIS.

Die Entscheidung der DGT

Si la operación se realiza en el ámbito mercantil conforme a la Ley de IIC y cumple el artículo 76.1 de la LIS, puede acogerse al régimen especial de fusiones. Los motivos de administración más sencilla, mayor liquidez, evitar conflictos de interés, economías de escala y cambio de gestor se consideran motivos económicos válidos según el artículo 89.2 de la LIS. Los socios residentes en España no integrarán rentas por la atribución de valores y mantendrán el valor fiscal de los entregados. La transmisión de participaciones por parte de algunos inversores no afecta a la neutralidad fiscal del resto.

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