Zum Inhalt springen
Zurück zum Index
V3780-16 8. September 2016 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Kriterium gültig
IS · escisión parcial

Keine Anwendung des Sonderregimes für Spaltungen, wenn die abgespalteten Elemente keinen Geschäftsbereich bilden

Eine Wohnungsbaugenossenschaft fragt an, ob die Teilspaltung eines Immobilienprojekts unter das Sonderregime des Körperschaftsteuergesetzes (LIS) fallen kann und ob die Gesellschafter auf Veräußerungsgewinne steuerpflichtig wären. Die DGT stellt fest, dass das Sonderregime nicht anwendbar ist, da nicht ein vollständiger Geschäftsbereich, sondern nur ein Teil davon abgespalten wird; die Transaktion unterliegt daher dem allgemeinen Steuerregime.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Si procede la aplicación del régimen fiscal especial del capítulo VII del título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, a la operación de escisión planteada. Si, como consecuencia de dicho régimen fiscal especial, las ganancias patrimoniales que se obtendrían a efectos del IRPF de los socios de la consultante por la diferencia entre el coste de adquisición de dichas participaciones y su valor de mercado no se integraría en la base imponible de dicho tributo.

Die Entscheidung der DGT

Para aplicar el régimen especial de escisión, el patrimonio segregado debe constituir una unidad económica autónoma (rama de actividad) capaz de funcionar por sus propios medios. En este caso, la segregación de una promoción aislada dentro de una única actividad de promoción inmobiliaria no cumple este requisito. Por tanto, la sociedad debe integrar en su base imponible la diferencia entre el valor de mercado de los elementos transmitidos y su valor fiscal, y los socios tributarán en su IRPF por la diferencia entre el valor de mercado de los títulos recibidos y su valor de adquisición.

E-Mail
Kontakt