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V3543-15 17. November 2015 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Kriterium gültig
IS · deducción por fidelización

Abzug für Spendenbindung: Berücksichtigung der Beträge aus den Vorjahren zur Validierung des aktuellen Abzugs

Eine gemeinnützige religiöse Organisation erkundigt sich, ob für die Anwendung des 40%igen Abzugs für Spendenbindung im Jahr 2015 nur die Spenden aus den Jahren 2013 und 2014 oder auch die aus dem Jahr 2012 zu berücksichtigen sind. Die DGT stellt klar, dass auch das Geschäftsjahr 2012 herangezogen werden muss, um die Erfüllung der Voraussetzung der Gleichwertigkeit oder Erhöhung der Beträge zu prüfen.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Si para considerar la deducción por fidelización de donativos, la entidad como responsable de acreditar el porcentaje de deducción aplicable y el importe recibido, debe tener en cuenta en el ejercicio 2015, los importes donados en los dos períodos impositivos anteriores, es decir 2014 y 2013 o por el contrario debe computarse también la cuantía de los donativos realizados en 2012.

Die Entscheidung der DGT

Para aplicar el porcentaje de deducción del 40% por fidelización, el artículo 20 de la Ley 49/2002 exige que en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hayan realizado donativos por un importe igual o superior al del período anterior. Por tanto, en el ejercicio 2015, además de los importes de 2014 y 2013, se deben tener en cuenta los realizados en 2012 para comprobar si en 2013 se cumplió la condición respecto al ejercicio 2012.

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