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V3470-16 20. Juli 2016 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Kriterium gültig
IRPF · rendimientos del trabajo

Keine IRPF-Abzugspflicht bei Spesenrückerstattungen, die als Ausgaben auf Rechnung eines Dritten gelten

Ein Ärzteverband erkundigt sich, ob bei der Erstattung von Reise- und Unterbringungskosten für Kursreferenten IRPF-Steuern einzubehalten sind. Die DGT stellt fest, dass diese Kosten keine Arbeitserträge für den Referenten darstellen, sofern sie als im Namen der Organisation getätigte Ausgaben gelten.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada 1.- Si en alguno de los supuestos mencionados existe la obligación de la entidad consultante de practicar retención por IRPF por los importes reembolsados a los conferenciantes.

Die Entscheidung der DGT

Los honorarios de los conferenciantes son rendimientos del trabajo al no existir relación laboral ni ordenación de medios propios. No hay obligación de retención por los reembolsos si se cumple que el gasto es por cuenta de un tercero, es decir, que la entidad pone a disposición los medios para el trabajo o compensa estrictamente los gastos de desplazamiento. En los tres supuestos planteados (facturas a nombre de la entidad, facturas a nombre del ponente o kilometraje), se entiende que existe un gasto por cuenta de un tercero sin rendimiento del trabajo.

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