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V3360-14 22. Dezember 2014 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Kriterium gültig
IRPF · rendimientos del trabajo

Durch FOGASA gezahlte Arbeitsentgelte sind dem Jahr der Fälligkeit zuzurechnen

Ein Arbeitnehmer, der aufgrund der Insolvenz seines Unternehmens im Jahr 2013 weder Gehaltsabrechnungen noch die Abfindung erhalten hat, fragt, wann diese Einkünfte nach der Zahlung durch die FOGASA zu versteuern sind. Die DGT antwortet, dass eine ergänzende Selbstveranlagung für das Jahr 2013 ohne Sanktionen vorzunehmen ist.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada En caso de pago por el FOGASA de las nóminas y finiquito pendientes, rentas sujetas a retención, solicita criterio de imputación temporal de las retenciones que le practiquen, en la declaración complementaria que tiene que efectuar una vez percibidos los importes que le eran debidos.

Die Entscheidung der DGT

Cuando los rendimientos del trabajo se perciben en periodos distintos a los que eran exigibles por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, deben imputarse al periodo en que eran exigibles. En este caso, se debe presentar una autoliquidación complementaria del ejercicio 2013 en el plazo que medie entre el cobro y el fin del siguiente plazo de declaraciones, sin sanción ni intereses. El FOGASA debe aplicar el procedimiento general de retención y no el tipo fijo de atrasos.

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