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V3300-14 10. Dezember 2014 · SG de Tributos Locales Kriterium gültig
OTRO · impuesto sobre actividades económicas

Handelsaktivitäten müssen nach ihrer materiellen Art und nicht nach der Art des Betriebs klassifiziert werden

Ein Baumarktunternehmen erkundigte sich, ob seine verschiedenen Einzelhandelsaktivitäten unter die Rubrik „gemischter Handel oder integrierter Handel in Großflächen“ gefasst werden könnten. Die DGT entschied, dass das Unternehmen, da seine Tätigkeit nicht mit der Beschreibung dieser Gruppe übereinstimmt, für jede der Rubriken steuerpflichtig ist, die den tatsächlich ausgeübten Tätigkeiten entsprechen.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Si, a efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas, las actividades comerciales realizadas por la consultante en dicho establecimiento deben clasificarse de forma independiente en cada una de las rúbricas que se correspondan con las actividades efectivamente desarrolladas o, en caso contrario, si todas ellas se pueden englobar dentro del "Comercio mixto o integrado en grandes superficies" del grupo 661 de la sección primera de las Tarifas del Impuesto.

Die Entscheidung der DGT

La clasificación en los epígrafes de comercio mixto (grandes almacenes, hipermercados o almacenes populares) depende del contenido material de la actividad y no de la calificación formal del establecimiento. Si la actividad desarrollada no coincide con la descripción de los epígrafes del grupo 661, el sujeto pasivo debe darse de alta y tributar por cada una de las rúbricas que clasifiquen sus distintas actividades comerciales o servicios prestados.

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