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V3292-20 6. November 2020 · SG de Tributación de las Operaciones Financieras Kriterium gültig
IRPF · gestión discrecional

Kein Abzug der Gebühren für diskretionäre Vermögensverwaltung in der Einkommensteuer möglich

Ein Steuerzahler erkundigt sich, ob die Gebühren eines diskretionären Vermögensverwaltungsvertrags steuerlich abzugsfähig sind und ob die Rückzahlung von Mitteln zur Begleichung dieser Gebühren steuerliche Auswirkungen hat. Die DGT stellt klar, dass die Gebühren nicht abzugsfähig sind und die Rückzahlung zu Veräußerungsgewinnen oder -verlusten führt, wobei die Gebühren nicht in Abzug gebracht werden können.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Si la comisión de gestión cobrada por el banco es deducible en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del consultante y si el reembolso de participaciones de los fondos de la cartera efectuado para su pago tiene incidencia en dicho impuesto.

Die Entscheidung der DGT

Las comisiones por gestión discrecional y activa de carteras no son gastos de administración y depósito deducibles del rendimiento del capital mobiliario. El reembolso de participaciones para pagar dicha comisión constituye una transmisión que genera ganancias o pérdidas patrimoniales. La comisión de gestión no es un gasto inherente a la operación de reembolso, por lo que no puede computarse para determinar el valor de transmisión.

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