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V3273-18 26. Dezember 2018 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Kriterium gültig
IRPF · reducción del 30 por 100

Anwendung des 30 %-Abzugs auf die Abfindung bei vorzeitigem freiwilligem Ruhestand unter bestimmten Voraussetzungen möglich

Ein Gemeinderat erkundigt sich, ob die Abfindung für den vorzeitigen freiwilligen Ruhestand seiner Beamten für den 30 %-Abzug gemäß Art. 18.2 LIRPF in Betracht kommt. Die DGT stellt klar, dass dieser anwendbar ist, sofern die Doppelbedingung aus Betriebszugehörigkeit und Dauer der Vereinbarung erfüllt ist und die Anpassung der Abfindungshöhe keine neue Vergütung darstellt.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Aplicación de la reducción del 30 por 100 del artículo 18.2 de la Ley 35/2006.

Die Entscheidung der DGT

La reducción del 30% es aplicable si se cumple la doble condición de que el rendimiento esté vinculado a una antigüedad en la empresa de al menos dos años y que el acuerdo o convenio que lo establece supere también dicho período. La adaptación de la escala de la prima a la edad ordinaria de jubilación no constituye una retribución de nueva creación, sino una mera adaptación de la ya existente. Para aplicar la reducción, la prima debe imputarse en un único período impositivo y no haberse aplicado la reducción por otros rendimientos con período de generación superior a dos años en los cinco períodos impositivos anteriores.

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