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V3271-14 4. Dezember 2014 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Kriterium gültig
IS · condonación de deuda

Stundung eines Darlehens durch einen Alleingesellschafter löst unter bestimmten Bedingungen keine Steuerpflicht bei der Darlehensnehmerin aus

Ein Unternehmen erkundigte sich, ob die Erlassung eines partizipativen Darlehens durch seinen Alleingesellschafter, die buchhalterisch als Ertrag verbucht wird, steuerlich negativ korrigiert werden muss. Die DGT stellt fest, dass aufgrund der 100%igen Gesellschafter-Gesellschaft-Beziehung die Transaktion als Einlage in das Eigenkapital gewertet wird und somit keinen steuerpflichtigen Ertrag darstellt.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada - Si, dado que por aplicación de la normativa contable la entidad consultante ha tenido que reflejar en su resultado contable individual un ingreso financiero por motivo de la condonación total del préstamo participativo por parte de la entidad A, dicho ingreso no se considerará ingreso a efectos fiscales y, por tanto, la entidad consultante debería realizar un ajuste extracontable negativo para la determinación de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 2013, a fin de anular el mismo.

Die Entscheidung der DGT

Cuando existe una relación socio-sociedad con participación del 100% y ambos tienen el mismo valor fiscal del derecho de crédito, la condonación se entiende como una traslación patrimonial que no genera ingreso ni gasto fiscal. La operación refleja la conversión de un derecho de crédito en fondos propios. En este supuesto, el valor de mercado de la condonación es la obligación contractual existente, sin que afecte el posible deterioro contable del crédito.

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