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V3266-14 4. Dezember 2014 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Kriterium gültig
IRPF · aportación no dineraria

Anwendung des Sonderregimes für die Einbringung von Anteilen bei Erfüllung der TRLIS-Voraussetzungen und Vorliegen wirtschaftlicher Gründe

Ein Steuerpflichtiger erkundigt sich, ob die Einbringung einer 50-prozentigen Beteiligung an einer Gesellschaft in eine neue Einheit unter das Sonderregime für die Einbringung von Vermögenswerten fallen kann. Die DGT stellt fest, dass dieses Regime anwendbar ist, sofern die Anforderungen an die Beteiligung, den Wohnsitz und den ununterbrochenen Besitz erfüllt sind und die Transaktion auf gültigen wirtschaftlichen Gründen beruht.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Si la operación descrita puede acogerse al régimen fiscal especial del capítulo VIII, del título VII del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de Marzo.

Die Entscheidung der DGT

Para que la aportación de acciones por personas físicas se acoja al régimen especial, la entidad aportada debe ser residente en España, no ser una agrupación de interés económico ni tener como actividad principal la gestión de patrimonio mobiliario o inmobiliario bajo ciertos límites, y las acciones deben representar al menos el 5% de los fondos propios y haber sido poseídas ininterrumpidamente durante el año anterior. Además, tras la aportación, el sujeto debe mantener al menos un 5% de los fondos propios de la entidad receptora. Finalmente, la operación no debe tener como principal objetivo el fraude o la evasión fiscal, debiendo responder a motivos económicos válidos y no a la mera búsqueda de una ventaja fiscal.

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