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V3261-14 3. Dezember 2014 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Kriterium gültig
IRPF · retribución en especie

Nicht nominative Essensgutscheine gelten als Sachbezug

Es wurde angefragt, ob die Ausgabe von Essensgutscheinen, die nicht den Namen des Arbeitnehmers enthalten, eine Sachbezugsvergütung darstellt. Die DGT stellt fest, dass diese Gutscheine, da sie die Anforderung der Nominativität nicht erfüllen, als Sachbezug einzustufen sind.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Incidencia de la circunstancia de que los tickets que se entregan a los trabajadores no se expiden de forma nominativa.

Die Entscheidung der DGT

Para que los vales-comida no tributen como retribución en especie, deben cumplir los requisitos del artículo 45.2.2 del Reglamento del IRPF, entre ellos que sean expedidos de forma nominativa. Si los vales no contienen el nombre y apellidos del trabajador, o si la identificación solo aparece en la matriz o talonario, se considera retribución en especie y existe obligación de realizar el ingreso a cuenta.

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