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V3220-20 28. Oktober 2020 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Kriterium gültig
IRPF · patrimonio protegido

Verwendung von Geld und fungiblen Gütern für lebensnotwendige Bedürfnisse gilt nicht als Verfügung über geschütztes Vermögen

Es wurde angefragt, ob die unmittelbare Verwendung von Geld für laufende Ausgaben einer Person mit Behinderung (Therapien, Lebensmittel, Kleidung) eine Vermögensverfügung darstellt, die zur Rückzahlung von Steuervorteilen verpflichtet. Die DGT stellt klar, dass diese Ausgaben zur Deckung lebensnotwendiger Bedürfnisse nicht als Verfügungsakte gelten.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Si el dinero aportado es posible utilizarlo de forma inmediata para pagar facturas de terapias y adquisiciones corrientes del discapacitado como ropa o comida.

Die Entscheidung der DGT

El gasto de dinero y el consumo de bienes fungibles para atender las necesidades vitales de la persona beneficiaria no debe considerarse como disposición de bienes o derechos a efectos del requisito de mantenimiento de las aportaciones durante los cuatro años siguientes al ejercicio de su aportación. No obstante, el gasto no debe impedir la constitución y el mantenimiento efectivo del patrimonio protegido. La concreción de las necesidades vitales y la existencia del patrimonio son cuestiones de hecho que el contribuyente debe acreditar.

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