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V3181-16 7. Juli 2016 · SG de Impuestos sobre el Consumo Kriterium gültig
IVA · destinatario jurídico

Gasinspektionsrechnung muss an Inhaber oder Nutzer der Anlage ausgestellt werden

Ein Verband von Gasinstallateuren erkundigt sich, an wen die periodischen Inspektionen fakturiert werden müssen und wie die Abrechnung über den Energieversorger zu handhaben ist. Die DGT stellt klar, dass der Empfänger der Inhaber oder Nutzer der Anlage ist und dass die Abrechnung über den Versorger als Durchlaufposten (Suplido) erfolgen kann.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Facturación de las inspecciones periódicas de instalaciones de gas con arreglo al Real Decreto 984/2015 y reflejo en el balance del cobro de dichos trabajos.

Die Entscheidung der DGT

Las empresas instaladoras deben emitir la factura al destinatario jurídico del servicio, que es el titular o usuario de la instalación obligado al pago. La comercializadora puede cumplir materialmente con la obligación de expedir la factura, pero la instaladora sigue siendo la responsable. Si la comercializadora paga a la instaladora y luego repercute el importe al cliente, dicha cantidad podrá ser un suplido si cumple los requisitos legales. La DGT no tiene competencia para resolver sobre el registro contable de estas operaciones.

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