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V3166-17 11. Dezember 2017 · SG de Impuestos sobre el Consumo Kriterium gültig
IVA · suplidos

Kreuzfahrtgebühren als Vorsteuerzahlung (Suplido) im Rahmen der MwSt. unter bestimmten Voraussetzungen möglich

Eine Schifffahrtsagentur erkundigt sich, ob die im Namen von Kreuzfahrtreedereien gezahlte Steuer auf Aufenthalte in touristischen Einrichtungen in die Bemessungsgrundlage der MwSt. einzubeziehen ist. Die DGT stellt fest, dass es sich um eine Vorsteuerzahlung (Suplido) handeln kann, und analysiert die steuerliche Behandlung von Kreuzfahrtleistungen.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Si debe repercutir el Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante, IVA) por la repercusión al titular de la explotación de la embarcación de crucero turístico del importe satisfecho en nombre y por cuenta de los anteriores en concepto de Impuesto sobre Estancias en Establecimientos Turísticos y si el titular de la explotación de crucero turístico debe, a su vez, repercutir el IVA a los pasajeros de dichos buques.

Die Entscheidung der DGT

Las cantidades pagadas por el consignatario en nombre y por cuenta del titular de la explotación de cruceros por el impuesto sobre estancias pueden ser suplidos si existe mandato expreso, se justifica la cuantía exacta y se emite factura a cargo del cliente. Respecto al servicio de crucero, este se considera una prestación única de transporte de pasajeros que incluye servicios accesorios. Dicha prestación estará sujeta al IVA por la parte del trayecto en territorio español, pero estará exenta si el crucero tiene como destino un puerto fuera del ámbito territorial del impuesto.

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