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V3159-16 6. Juli 2016 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Kriterium gültig
IS · doble imposición

Anwendung der Doppelbesteuerungsanrechnung auf Dividenden bei Nachweis der Vorbesteuerung der Verkäufer möglich

Ein Unternehmen erkundigte sich, ob die 23. Übergangsbestimmung des Körperschaftsteuergesetzes (LIS) auf Dividenden aus einer erworbenen Gesellschaft angewendet werden kann. Die DGT stellt klar, dass die Anrechnung zulässig ist, sofern nachgewiesen wird, dass der Dividendenbetrag bei den Verkäufern bereits im Rahmen der Einkommensteuer auf die Übertragung der Anteile besteuert wurde.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada 1. Si al dividendo que pudiera repartirse en 2015 o ejercicios posteriores le sería de aplicación la disposición transitoria vigésima tercera de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Die Entscheidung der DGT

Para aplicar la deducción de la disposición transitoria vigésima tercera de la LIS, la entidad debe probar que un importe equivalente al dividendo se integró en la base imponible del IRPF de los anteriores propietarios con ocasión de la transmisión. En este caso, la deducción no podrá exceder del importe resultante de aplicar al dividendo el tipo de gravamen correspondiente a las ganancias patrimoniales en la parte especial o del ahorro. Además, el dividendo que corresponda al sobreprecio pagado no tendrá consideración de renta si se cumplen los requisitos de dicha disposición. Respecto a la consolidación fiscal, el dividendo que no integra renta en la base individual no debe eliminarse, pudiendo aplicarse la deducción en la cuota íntegra del grupo fiscal.

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