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V3145-20 20. Oktober 2020 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Kriterium gültig
IRPF · exención por reinversión

Unterbrechung der Zweijahresfrist für die Reinvestition in den selbstgenutzten Wohnsitz aufgrund des COVID-19-Alarmzustands

Ein Steuerpflichtiger erkundigt sich, ob die Verzögerung bei der Übergabe eines im Bau befindlichen Wohnhauses aufgrund des COVID-19-Alarmzustands eine Verlängerung der Zweijahresfrist für die Steuerbefreiung bei Reinvestition ermöglicht. Die DGT stellt klar, dass die Fristberechnung zwischen dem 14. März und dem 30. Mai 2020 unterbrochen wurde.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Posible ampliación del plazo de dos años para reinvertir al que se refiere el artículo 38 de la LIRPF, por retraso de entrega como consecuencia del estado de alarma declarado a raíz de la epidemia de COVID-19.

Die Entscheidung der DGT

El plazo de dos años para la reinversión se paraliza desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020 (14 de marzo de 2020) hasta el 30 de mayo de 2020. Para la exención en viviendas en construcción, la adquisición jurídica se produce con la entrega de la cosa vendida. La entrega debe realizarse dentro del plazo de dos años, computado con la paralización mencionada, para evitar el gravamen de la ganancia patrimonial.

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