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V2993-14 4. November 2014 · SG de Tributos Locales Kriterium gültig
OTRO · comercio al por mayor

Vermarktung von Strom an Endverbraucher unter IAE-Abschnitt 659.9 einzustufen, sofern kein Weiterverkauf erfolgt

Ein Unternehmen erkundigte sich, ob seine Tätigkeit des Stromverkaufs ausschließlich an Endverbraucher unter den IAE-Abschnitt 659.9 fällt. Die DGT stellt fest, dass es sich aufgrund der direkten Nutzung oder des direkten Verbrauchs um Einzelhandel handelt und daher unter diesem Abschnitt zu besteuern ist.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada La sociedad consultante plantea si, dado que vende energía exclusivamente a últimos consumidores y no vende a otros sujetos del sistema ni efectúa operaciones de intercambio internacional, su actividad comercial podría estar clasificada en el epígrafe 659.9 de la sección primera de las Tarifas del Impuesto.

Die Entscheidung der DGT

Si la energía se comercializa exclusivamente a consumidores finales para su propio consumo, la actividad es comercio al por menor y se clasifica en el epígrafe 659.9. No obstante, si la energía es objeto de reventa, como en el caso de los gestores de cargas del sistema, la actividad es comercio al por mayor y debe clasificarse en el epígrafe 619.9. La clasificación final dependerá de las circunstancias concretas de la actividad ejercida.

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